Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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S
 e podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
E
 xaminadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. E
 l órgano de instrucción llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la
cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).
5. I gualmente el citado órgano, en aplicación del artículo 4.4 y el anexo III de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés chequeando el 100% de
solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Artículo 13. Resolución.
1. La
 competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
L
 a resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A
 los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.