Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1968

tra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad
a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento
de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que
se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el
último párrafo de este apartado.
S
 e entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
D
 icha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la
solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la
resolución de concesión.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga
constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El
 órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas,
Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe en el que se verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención.
3. El
 órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, la cual
deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones.