Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1967

20. Declaración de cesión y tratamiento de datos (anexo VI de las presentes bases reguladoras).
21. D
 eclaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo VII de las presentes bases reguladoras).
22. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior
a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho
público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben
acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.
L
 a acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios
de prueba:
a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano
de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de
prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:


1º. C
 ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado,
en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta
certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.



2º. E
 n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una mues-