Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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4. N
 o obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos
ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20% entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
5. E
 n ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá
alterar la finalidad de la misma.
6. L
 a modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros
7. N
 o se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento
de las obligaciones recogidas en los bases reguladores establecidas en este decreto, en el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 31 de marzo de 2022, y las que resulten
exigibles por la normativa europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido
entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo tres meses desde la fecha
de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. En
 el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones,
la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la
aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al Anexo III de este decreto y memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. L
 a memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del Anexo
III de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la
persona beneficiaria de las ayudas.