Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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ble del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con
las medidas para las que solicita la subvención. El certificado estará firmado por un técnico
competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura.
9. P
 royecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan
adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico
competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el
cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DBHE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se
solicita la subvención.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado
por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona
solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma, en la que se
compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio
ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10. En el caso de que la actuación subvencionada sea la de sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, deberán, además, presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior según los
indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de
producción y resto de condiciones que determinan dicho valor o los valores por defecto.
E
 n el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente
donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del
citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto
invernadero es igual o superior al 80%.