Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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5. C
 opia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio.
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública)
o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto;
y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la
autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la
subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar
adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder
ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de
arrendamiento, de explotación, etc.).
6. I nforme justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la subvención solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la subvención solicitada.
7. En el supuesto de que no autorice en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual,
con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificaciones
de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, que podrá consultar en el siguiente
enlace: https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/login.xhtml.
8. C
 ertificado de eficiencia energética del edificio que se vaya a alcanzar tras la reforma propuesta para la que se solicita la subvención, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, demostrando que el proyecto de la actuación para el que se solicita la subvención
permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de
carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renova-