Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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gano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente,
si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente
al interesado su aportación.
8. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
Artículo 11. Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
1. Si
 la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
2. E
 n caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación
correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica,
se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma.
Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
3. Certificado

acreditativo de la residencia fiscal en España de la persona solicitante, en el
supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por
la Administración.
4. C
 onsulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar
a cabo las actuaciones que acredite su año de construcción, que debe ser anterior a 2007,
en caso de que autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la
Administración.