Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento
Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del
sistema de firma electrónica incorpo­rado al Documento Nacional de Identidad.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Adminis­traciones Públicas.
6. L
 os Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados
de oficio por la Administración, así como los datos de identidad personal del solicitante,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad
interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde
la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si
así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la
solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con la hacienda autonómica podrá sustituirse por una declaración
responsable cuando la subvención no supere la cuantía de 3.000 euros.
7. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier administración, siempre que se haga constar la fecha y el ór-