Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW
deberán:
— Aportar junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre
el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE164003 o la
norma UNE 164004.
— Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los
requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se
vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento
de Ecodiseño en vigor {según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión
o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión}.
L
 as instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación
técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma
UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE164004 o describirse en el caso
de no ser un combustible incluido en dichas normas.
11. E
 n el caso de que la actuación subvencionada sea la de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los subtipos 2.1 a 2.3, soluciones de
aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de
equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética
en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente
sanitaria, todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico
competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por
defecto” deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética
o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde
figuren los valores utilizados en el certificado.
12. Presupuesto de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, suficientemente desglosado, de fecha posterior a
29 de marzo de 2022.
13. C
 ertificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso
de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de
subvención.