Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. En
 atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de modernizar el sector turístico, así
como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, resulta imposible
establecer una comparación de las solicitudes de ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño,
incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no siendo posible, por tanto, la tramitación
por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. E
 l procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2
y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. D
 e conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones
de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
4. L
 a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. L
 a convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo
decreto.
6. L
 as solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de
presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.