Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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5. E
 xistirá una Ayuda Adicional que se graduará en función de la concurrencia de criterios
añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia
energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para
obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos
letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los
siguientes casos:


1) L
 os edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías
de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica que
suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica (actuación
2) subtipos 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia
de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar
térmica (actuación 2) subtipo 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la
demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la
tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de
las tipologías S2 y S3.



2) L
 os edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías
de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica que
suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de iluminación interior que suponga
una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con
la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de
la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida
mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.