Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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7. N
 o obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera
expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán
una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la
convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. Las

ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos
Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l importe destinado a financiar las subvenciones a actuaciones sobre alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B) no podrá superar el 50% del importe
total disponible.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
 a solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará
ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo II del presente decreto y estará disponible, además, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en
el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/.