Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1950

sión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/
CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. L
 as actuaciones objeto de la subvención deben mejorar la calificación energética total del
edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg
CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:


a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.



b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En
este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30%
como efecto equivalente a la mejora de una letra.



Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de
una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación
energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

7. L
 as actuaciones objeto de la subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:


a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, de eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía
casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria
no renovable.



b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios
al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el
marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso
de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos,
zonas de sombreado, etc.