Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1949

5. A
 dicionalmente las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido
con anterioridad al 1 de enero del año 2007.
b) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones
de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo
con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación
disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación
de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción
utilizados en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la subvención, no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de
sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comi-