Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios o complejos de
edificios destinados totalmente a alojamiento turístico (opción A), o realizarse sobre alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B).
No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios
edificios.
1. Las

actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación
de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio
existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado
tras la reforma.
2. L
 as actuaciones financiadas mediante esta línea de subvenciones deben contribuir a la consecución del objetivo CID 227 previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, inversión 4
del componente 14, Submedida 2, que prevé “ entre las medidas específicas para reducir
el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar
dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema
de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a
elementos exteriores, como sombras o jardines(…)”.
3. Dado

el carácter incentivador de las ayudas, sólo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado
con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias
que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán
ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad,
siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha
posterior a 1 de enero de 2021.
4. L
 as actuaciones para las que podrán solicitarse las subvenciones contempladas en este
decreto serán las previstas en el anexo I.