Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



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b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:



1. C
 ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas
anuales del ejercicio siguiente.



2. E
 n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una
muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en
el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento
requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación
y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución
de concesión.
6. L
 as personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionadas.