Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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5. N
 o podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 13 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Así como, aquellos que no cumplan con las circunstancias previstas en el artículo
21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración
responsable que figura en el modelo de solicitud.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A los efectos de determinar la
condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de
la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido impuestas en la
resolución de concesión.
d) Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para
aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de
pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:


a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente,
en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por
alguno de los medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su
regulación.