Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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b) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y
campamentos de turismo.
c) Alojamientos rurales: casa rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
3. Si
 ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las
solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre
la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100%
del mismo.
4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que
motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas
beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Cuando

las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. C
 uando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Q
 uedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma
que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.