Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



1944

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.



— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en
función del tipo de solicitante beneficiario.



— Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la
que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de
2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de
la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular
de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán

ser personas beneficiarias, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios
existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten dicha condición mediante contrato
vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las
que se solicita la subvención.
En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura a la fecha de la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto.
2. Son alojamientos turísticos los siguientes:
a) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios,
hostales y pensiones.