Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



1951

c) Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del
agua.



d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído
por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos
volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente,
previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de
prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva
construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield),
el sitio será objeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la
norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y
las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en
cuanto la posible contaminación de suelos y agua.



e) C
 uando las actuaciones para las que se solicita la subvención tengan lugar en áreas
sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios
del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como
otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los
artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves.
Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

8. N
 o serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las que como consecuencia exclusiva de las actuaciones a subvencionar no cumplan
con los requisitos de ahorrar un 30% de energía primaria no renovable y mejorar la
calificación energética total de cada edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación
energética inicial del edificio.
b) Las realizadas en edificios cuyo año de construcción sea posterior a 1 de enero de 2007.
c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
incremente la superficie o volumen construido.