Urvipexsa, S.a.. Procesos Selectivos. (2024AC0001)
Acuerdo de 4 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia, por el que se aprueban las bases de la convocatoria que han de regular el proceso de selección para la contratación temporal de un Técnico/a Auxiliar Administrativo/a, con cargo al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "Urvipexsa, SA", para la gestión del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea".
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NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

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Se realizarán entrevistas personales a las personas candidatas que superen el “Proceso de
Selección” y hayan obtenido la mayor puntuación en la “Fase concurso de méritos”, siendo
el número máximo de personas seleccionadas para las entrevistas, las siguientes:
— Una plaza ofertada: 5 personas candidatas.
Finalizada las entrevistas personales, el Órgano de Selección realizará un listado con las
personas candidatas entrevistadas y las valoraciones obtenidas en esta fase, debiendo
recogerse en el acta la motivación de las puntuaciones otorgadas a cada candidato. La
puntuación máxima será de 20 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos para ser considerado apto.
Quinta. Órgano de selección.
Estará constituido por las siguientes personas:
— Presidente: Santiago Cintero Tostado, Jefe de Administración de Urvipexsa o persona en
quien delegue.
— Secretaria: M.ª Desamparados Andrés Navarro, Asesora Jurídica de Urvipexsa o persona
en quien delegue.
— Vocal: José Timón tiemblo, Director Técnico de Urvipexsa o persona en quien delegue.
Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su abstención tendrá que
hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de admitidos en el
Proceso de Selección.
Al Órgano de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los órganos colegiados.
El Órgano de Selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contienen en las Instrucciones de selección de personal de la sociedad pública Urvipexsa, SA.