Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060027)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LAMT 4858-04 "Hurdes" de la STR "Montehermoso", de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla", a realizar en los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0030.
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NÚMERO 7
Miércoles 10 de enero de 2024

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En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 10, que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que
deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de éstos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los
Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto
de vista medioambiental.