Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060027)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LAMT 4858-04 "Hurdes" de la STR "Montehermoso", de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla", a realizar en los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0030.
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NÚMERO 7
Miércoles 10 de enero de 2024

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4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.


— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:



— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del organismo de cuenca.



— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:



— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también
deberá solicitarse.
Saneamientos y vertidos:



— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.