Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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porte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa
presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este apartado se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo
cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a
nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado
por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde
se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se
realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el
adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la
empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. E
 l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social.
7. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán exentos, en
todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número
de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de
adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro
escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea
superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. L
 a ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y
comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera