Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
3. E
 l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Decimosexto. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda. En este caso los beneficiarios
deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso
escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El segundo pago, por el resto de
la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo
abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso
del servicio de comedor.
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el
primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación
de este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del
servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha
posterior.
2. L
 as modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración
de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable
y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días
hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si
ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el apartado séptimo,
punto 3, de esta convocatoria, podrán tener la consideración de prepagables, para lo cual
el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del
importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de trans-