Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Decimotercero. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso
de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o
jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no
ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a
estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimoquinto. Justificación.
1. A
 efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos
los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.
2. 
Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar,
comprobarán que los mencionados alumnos/as han cumplido la finalidad para la que se
concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no
haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción
de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala: