Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Unidad EconómicoAdministrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará
la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano
instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El informe de la
Comisión de Valoración es vinculante para el órgano instructor que no podrá separarse
de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo
22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante,
en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida
por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura
se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
3. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
4. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.