Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024



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— Presidente/a Jefe/a de Unidad de Gestión de Servicios Complementarios o persona
en quien delegue.



— Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de
Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.



— Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.



Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario/a podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito al Servicio de Programas Educativos
y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de
las Delegaciones Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la
concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, así como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.