Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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c) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a
conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo IV, sin perjuicio
de su actualización en las sucesivas convocatorias.
Noveno. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior.
A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido
dicha modificación.
Décimo. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria
periódica y abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de
ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el apartado noveno, punto 2, de esta convocatoria, coincidirá con
el curso escolar de la correspondiente convocatoria.
Undécimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que se ajustará a las bases
reguladoras y se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados
los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
e integrada por los siguientes miembros: