Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
27 páginas totales
Página
NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

1347

ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se
podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. E
 l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el
beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya
hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
están obligados a comunicar a la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos
Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no
asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Vigésimo. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público de Servicio Educativos Complementarios
para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente