Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

1273

to, y padre del hoy interesado, y tratarse de un relación jurídico transmisible “mortis
causa”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, Don Vicente Miguel Suárez Martín deberá asumir los costes de las medidas
preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental impuestas en el informe de impacto
ambiental (artículo 9.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura), y cumplir las condiciones establecidas en el
mismo (artículo 9.2 f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura).
Por otro lado, Don Antonio Suárez Constantin, adquirió la condición de promotor-interesado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, al haberse
producido una sucesión en la legitimación a raíz del fallecimiento del promotor inicial
del proyecto, padre del hoy interesado, y tratarse de un relación jurídico transmisible
“mortis causa”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, Don Antonio Suárez Constantin, es una persona física que no ostenta
capacidad de obrar conforme al Código Civil, al ser un menor de edad no emancipado,
y que por tanto, no posee capacidad de obrar ni puede actuar ante la Administración
sin la asistencia de la persona que ejerce la patria potestad, tutela o curatela (artículo
3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), patria potestad que corresponde, en este caso, a la madre
del menor, ya que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores (artículo 154 del Código Civil).
A pesar de que la patria potestad, como responsabilidad parental, comprende entre sus
facultades, la administración de los bienes del menor no emancipado (artículo 154.2º
del Código Civil), y que la representación legal de sus hijos menores no emancipados
corresponde a los padres que ostenten la patria potestad, se exceptúan los actos que
afecten a bienes que estén excluidos de la administración de los padres (artículo 162.
3º del Código Civil). Estas circunstancias son las que concurren en el presente caso, ya
que Don Antonio Suárez Constantin, desde el fallecimiento de su padre, y por disposición testamentaria, fue instituido heredero universal de todos los bienes, derechos y
acciones del testador, entre los que se encontraban las parcelas 29 y 30 del polígono
510 del término municipal de Benquerencia de la Serena, aunque las facultades de administración sobre todos los bienes adquiridos por el menor, por voluntad del testador,
se atribuyeron a dos administradores hasta que dicho menor alcance la edad de veinte
años.