Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024



1272

4. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.

4.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.


1. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



2. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de
construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores
vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.



3. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física
y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas,
presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

4.4. S
 ujetos responsables del cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto
Ambiental.
Don Vicente Miguel Suárez Martín, adquirió la condición de promotor-interesado en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, al haberse producido
una sucesión en la legitimación a raíz del fallecimiento del promotor inicial del proyec-