Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
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Lunes 8 de enero de 2024

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mite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este
sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe
emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental considera que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



2. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.



3. T
 odos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías,
envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá
especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados
residuos peligrosos.