Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Por tanto, sobre ambos administradores, en cuanto sujetos que poseen las facultades
de administración, disposición y decisión sobre los bienes que el menor adquirió vía
testamentaria como heredero universal de su padre fallecido, recaen las obligaciones
de asumir los costes de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental
impuestas en el informe de impacto ambiental (artículo 9.1 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y cumplir
las condiciones establecidas en el mismo (artículo 9.2 f) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), hasta que
el menor cumpla los veinte años de edad. No obstante, cualquier cambio que afecte al
régimen de administración de los bienes del menor, deberá ser comunicado de forma
inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad por quien ostente la representación
legal del mismo, siempre y cuando se produzca antes de que el mismo alcance la edad
de veinte años.
4.5. Otras disposiciones.


1. E
 l incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



2. E
 l Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.



3. C
 ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.



4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas
actuaciones.



5. C
 on relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.