Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, sea igual o superior a
cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900,00 €). En caso de inmuebles en los que la
fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero
de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49.
En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre
de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:


Por 0,43 los revisados en 2003.



Por 0,37 los revisados en 2004.



Por 0,30 los revisados en 2005.



Por 0,26 los revisados en 2006.



Por 0,25 los revisados en 2007.



Por 0,25 los revisados en 2008.



Por 0,26 los revisados en 2009.



Por 0,28 los revisados en 2010.



Por 0,30 los revisados en 2011.



Por 0,32 los revisados en 2012.



Por 0,34 los revisados en 2013.



Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.



Por 0,35 los revisados en 2022.

b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia sea igual o superior a trece mil ciento treinta euros
(13.130,00 €), por cada miembro computable.
c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo
neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación sea igual
o superior a mil setecientos euros (1.700,00 €).