Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

1309

igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos
ochenta y un euros (2.881,00 €), cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al
sesenta y cinco por ciento.
d) Mil ciento setenta y seis euros (1.176,00 €), por cada hijo menor de 25 años que curse
estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los
hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
2. Las deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por
los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las
mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre de 2022.
Duodécimo. Umbrales de renta.
Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en esta
resolución, para tener derecho a la subvención son los siguientes:
Familias de 1 miembro ......................................................... 14.112,00 euros.
Familias de 2 miembros ......................................................... 24.089,00 euros.
Familias de 3 miembros ......................................................... 3
 2.697,00 euros.
Familias de 4 miembros ......................................................... 38.831,00 euros.
Familias de 5 miembros ......................................................... 43.402,00 euros.
Familias de 6 miembros ......................................................... 46.853,00 euros.
Familias de 7 miembros ......................................................... 50.267,00 euros.
Familias de 8 miembros ......................................................... 53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable
de la familia.
Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Decimotercero. Umbrales de patrimonio familiar.
1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos anteriores, en los siguientes supuestos: