Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.
Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Décimo. Miembros computables.
1. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada
de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022
o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores
con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del
cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Undécimo. Deducciones.
1. L
 a renta familiar calculada será objeto de las siguientes deducciones:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) Quinientos euros (500,00 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el
domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y setecientos sesenta y cinco euros (765,00 €) para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular
de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los
hijos que la integren.
c) Mil ochocientos once euros (1.811,00 €), por cada hermano o hijo del solicitante o el
propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado