Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en
que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte
escolar, contratada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. L
 a Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en
el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y
precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de
cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio,
para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que
esté escolarizado dicho alumno.
4. C
 on carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las ayudas.
5. E
 n todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000 € por alumno.
Octavo. Requisitos generales a los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de
Extremadura, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño
de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.
Noveno. Renta computable.
1. A los efectos de la presente resolución de convocatoria se entiende por renta computable
la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2022, de cada uno
de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza
y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa
reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del período
impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2022, así como el saldo neto negativo de rendimientos de
capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los tres ejercicios
anteriores del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2022.