Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico
o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias hasta el límite de mil quinientos euros (1.500,00 €). Estos elementos indicativos
del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2022.
2. T
 ambién se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean
titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables
de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y
forestales en estimación objetiva, en el año correspondiente a la declaración del impuesto
del año 2022, superior a ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros (155.500,00 €).
3. A
 los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro
computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Decimocuarto. Requisitos académicos.
La obtención de la ayuda solicitada está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos académicos:
a) Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los
solicitantes deberán matricularse del curso 2023/2024 completo.
b) Carga lectiva superada: No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes
hayan repetido el curso anterior, cuando tengan superadas la totalidad de las materias
o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
c) Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente
con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas
enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso
educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o
nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible
de los estudios realizados anteriormente.
Decimoquinto. Procedimiento de concesión.
1. L
 as ayudas a que se refiere la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del