Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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Lunes 8 de enero de 2024

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extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. L
 a cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimosexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria.
2. L
 as solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las
oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el Anexo
de la Resolución de 23 de abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las
Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b)  O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/
SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible
en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor,