Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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Lunes 8 de enero de 2024

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y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/
3. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá alinteresado/a
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En la solicitud se consigna un apartado que indica que el órgano gestor consultará los datos
relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de
estar al corriente con la Hacienda Autonómica, para lo que es necesario otorgar por parte
de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario,
se deberá aportar la documentación correspondiente.
Decimoséptimo. Documentación.
1. A
 la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio
familiar del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco
urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicada la residencia pública, o en su caso, residencia particular, para la Línea B (Transporte fin de
semana) o la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado,
o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la Línea C (Transporte diario).
b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
c) Respecto a los datos de identidad, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o
constancia de los mismos, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el
interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente
del modelo de solicitud y aportará, junto con la misma, copia auténtica del Documento
Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad.
d) El órgano gestor recabará de oficio la información acreditativa de los niveles de renta,
patrimonio y rendimientos de actividades económicas de los miembros que conforman