Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos económicos, tal como se establece en la sección 2.ª del capítulo II de la presente
resolución de convocatoria, salvo oposición expresa por parte del solicitante en cuyo
caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de los niveles de renta, patrimonio y rendimientos de actividades económicas
de los miembros de la unidad familiar
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de
carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar
certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta
de la unidad familiar.
2. C
 on carácter específico deberán aportar, además, en su caso:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
b) Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.
Decimoctavo. Ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
al estudio reguladas en la presente convocatoria.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
nombrada por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, integrada por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios o persona en quien delegue.
b) Vocalía: El titular de la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa, el titular de la
Sección de Becas y Ayudas, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación.
c) Secretario: Un/a funcionario/a del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito
a la Unidad Económico-Administrativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.