Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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2. L
 as ayudas de la Línea B (Transporte fin de semana) serán compatibles con las concedidas
por el Ministerio con competencias en materia de educación en cualquiera de sus líneas
para alumnos de enseñanzas postobligatorias no universitarias, siempre y cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad desarrollada. De superarlo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de esta resolución, se reducirá el importe de la ayuda concedida
y se exigirá, en su caso, el reintegro del exceso, con la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Las ayudas de la Línea C (transporte diario) son incompatibles con las ayudas de la Línea
B (Transporte fin de semana).
Vigesimocuarto. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación en los términos del artículo 21 de esta resolución o de concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo
con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a cuantía se reintegrará proporcionalmente al período en que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 21 de esta resolución.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos
Complementarios los cambios que se produjeran en la situación de escolarización, en el plazo
máximo de quince días.