Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Vigesimoprimero. Justificación de las ayudas.
1. A
 efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos
los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder en el plazo de 10 días desde la
propuesta de resolución.
2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede
la ayuda, remitiendo al órgano competente para resolver de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de diez días, la oportuna certificación, conforme al modelo del anexo II.
A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya
asistido a clase de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, conllevará una
reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:
— Del 5 % hasta el 7 % de faltas injustificadas: reducción del 40 % de la ayuda.
— Del 7 % hasta el 15 % de faltas injustificadas: reducción del 0 % de la ayuda.
— Más 15 % de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de la
finalidad de la ayuda.
Vigesimosegundo. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta
corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta
a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo
otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los
requisitos académicos exigidos por la presente convocatoria.
2. E
 l órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario
se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.
Vigesimotercero. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de la Línea C (Transporte diario), reguladas en la presente convocatoria y
en sus bases reguladoras, serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio con
competencias en materia de educación mediante convocatoria de carácter general para el
alumnado de niveles postobligatorios no universitarios.