Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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3. Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
4. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
Vigésimo. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en
caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o
que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse
que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han
sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se
procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el
total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.