Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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Lunes 8 de enero de 2024

Vigesimosexto. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. Las sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como titular de la Consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos por razón de la materia.
3. L
 as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Autorización.
Se faculta a la titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones
y actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la
presente resolución de convocatoria.
Vigesimoctavo. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, de conformidad
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de noviembre de 2023.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios
(PD, Resolución de 08/11/2023,
DOE núm. 218, de 14/11/2023),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA