Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Decimoquinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocientos siete
mil trecientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000
G/273B/460000 proyecto 20001164 fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. L
 a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la
programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. L
 as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo III, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo