Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a la programación de los escenarios móviles (DOE n.º 97, de 23 de mayo), por lo establecido
en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de
desarrollo.
Decimosegundo. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación por parte de las
entidades locales de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos
incorporados a la oferta de programación, y que se corresponderá exclusivamente con el
caché artístico, coincidiendo con el ofertado por la empresa en su solicitud de incorporación
al Programa I.
2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de las entidades
locales beneficiarias de las ayudas, no existiendo relación contractual alguna entre las empresas y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Procedimiento de concesión.
1. La presente convocatoria se publica, junto con su extracto, a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, se publica en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. 
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia
competitiva y mediante convocatoria pública periódica.
3. Las solicitudes presentadas se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración previstos
en el apartado décimo octavo de esta resolución.
4. Podrán aumentarse las cuantías globales del procedimiento en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará entre el 20 de junio al 14 de septiembre del año
2024, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de dicho período, conforme a lo establecido en el apartado décimo, punto uno de esta resolución de convocatoria.