Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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— Representar los espectáculos de conformidad con las características recogidas en el
apartado 3 del Anexo I.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior dará lugar a la imposibilidad de la empresa a presentarse a este programa en la siguiente convocatoria.
III. Concesión de ayudas a la programación.
Décimo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades
locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo
de población a 1 de septiembre del ejercicio 2023, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término
municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del
ejercicio 2024, ambas fechas incluidas, y así lo soliciten de conformidad con lo establecido
en esta resolución.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas
en el apartado décimo octavo de esta resolución, el período mencionado para la realización
de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y
finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según
el número de beneficiarios fuera inferior.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda
Estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica.
b. N
 o estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
 o serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una
población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
Decimoprimero. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 63/2016, de 17 de mayo, por
el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con
los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de