Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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Jueves 4 de enero de 2024

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tado, que obtendrían otras 2 representaciones, de forma sucesiva, minorándose a una
sola representación si el crédito no fuera suficiente, hasta agotar el resultante en cada
momento.
b. En el caso de que se agotaran los espectáculos presentados en esta modalidad de animación de calle y siguiera existiendo crédito sobrante, se continuará de la misma forma
aplicándose a los espectáculos flamencos incorporándose con una sola representación.
Octavo. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Secretaria
General de Cultura, a propuesta del Servicio de Promoción Cultural, y previo informe de la
Comisión de Valoración.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde que se
inicie el plazo de presentación de solicitudes de incorporación a la oferta de programación.
Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas
las solicitudes de incorporación presentadas.
3. E
 n esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las empresas
incluidas y excluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida.
Noveno. Obligaciones de las empresas solicitantes.
1. Las empresas solicitantes estarán obligadas a:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
— Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
— Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante Anexo II.
— Disponer, en su caso y conforme a lo dispuesto en el previo apartado quinto, punto5, de
los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o espectáculos
propuestos.
— Facilitar a las entidades locales el material publicitario, en su caso, del espectáculo a
representar con al menos 10 días de antelación.